Presentamos un pedido de informe para conocer en detalle la implementación, cumplimiento y alcances del Programa de Educación para la Prevención Sísmica creado por la Ley Nacional N° 25.817, al que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhirió mediante la Ley Provincial N° 1206.
Vale recordar que la mencionada ley nacional tiene como objetivo incorporar contenidos curriculares relativos a la prevención sísmica en los distintos niveles del sistema educativo, con el fin de concientizar a la comunidad educativa y, en general, a la población sobre los riesgos asociados a los eventos sísmicos, promoviendo actitudes responsables y preventivas.
Dada la inclusión de nuestra provincia en la zona sísmica del país y ante la reciente manifestación de actividad sísmica ocurrida el día 5 de mayo de 2025 y fechas posteriores, resulta imperioso conocer el grado de cumplimiento de dicha normativa, así como las acciones específicas desarrolladas y a desarrollarse en el ámbito educativo y comunitario.
De esta forma, solicitamos al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Tierra del Fuego que informe en un plazo no mayor a diez días hábiles respecto a la implementación del Programa de Educación para la Prevención Sísmica establecido en la Ley Nacional N° 25.817 y su adhesión mediante Ley Provincial N° 1206, debiendo incluir:
A) Detalle de los contenidos curriculares sobre prevención sísmica incorporados en los niveles inicial, primario, secundario, terciario y universitario de la provincia.
B) Programas, jornadas o capacitaciones realizadas para la formación de docentes y estudiantes en relación con la prevención y actuación ante sismos, así como también la existencia de materiales pedagógicos y estrategias didácticas aplicadas.
C) Coordinación con organismos nacionales como el Instituto de Prevención Sísmica о internacionales especializados en materia de prevención sísmica.
D) Acciones destinadas a implementar sistemas de alerta sísmica temprana, incluyendo el posible envío de alertas a teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación masiva.
E) Evaluación del impacto del programa y obstáculos detectados para su plena implementación.
F) Informe si ha sido creada la Comisión Provincial de Prevención Sísmica conforme lo establece el artículo 5 de la Ley Nacional N° 25.817, detallando su integración, reglamentación, reuniones realizadas, planificación de actividades, acciones concretas desarrolladas y metas institucionales alcanzadas o proyectadas.