Asunto N° 772|
En la actualidad, gran parte de la sociedad tiene la posibilidad de comunicarse en forma telefónica con cualquier oficina de la Municipalidad y realizar trámites a través de este medio de comunicación. Otra situación, totalmente opuesta, viven las personas sordas que no pueden tener este acceso telefónico a las áreas municipales.
Por esta razón, elaboramos un proyecto de ordenanza que hoy está vigente (Ordenanza Municipal N° 3659/17) para que este grupo de personas puedan comunicarse a través de video llamada de Whatsapp con las áreas municipales, que serán atendidas por intérpretes de señas para sordos. Podrán de esta manera realizar consultas administrativas, tributarias, como así también llamadas de emergencia por violencia de género, incendios, accidentes, etcétera.
Como siempre sostengo, es necesario contar con una información adecuada e integral sobre el cumplimiento de las ordenanzas que está obligado a cumplir el Ejecutivo Municipal. Y en este sentido, cabe recordar que este “Servicio de Atención Ciudadana y de Emergencia para Personas Sordas” se encuentra vigente desde el 2017, y asimismo, la Carta Orgánica en su artículo 44° expresa que el Municipio procura la integración de las personas con capacidades diferentes mediantes políticas que tiendan a su promoción, protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Coordina su labor con los organismos nacionales y provinciales y con la iniciativa de las Organizaciones No Gubernamentales que tratan la temática, para la optimización de los objetivos propuestos.
En este escenario, presenté un Pedido de Informe para que el Municipio informe en un período no mayor a diez (10) días de notificado de la presente, de qué forma se está llevando a cabo lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 3659/17.