Asunto N ° 833|
Como siempre sostengo, es necesario contar con una información adecuada e integral sobre el cumplimiento de las ordenanzas que está obligado a cumplir el Ejecutivo Municipal. Y en este sentido, cabe recordar que en el año 2018 se sancionó la Ordenanza Municipal N° 3795/18, la cual establece la colocación de espejos parabólicos, en una iniciativa que presentamos junto a mi equipo de trabajo.
El crecimiento de la población en la ciudad de Río Grande ha sido abrupto en los últimos años y con él, también ha crecido el parque automotor; algunas calles no están preparadas para el gran tráfico vehicular que la ciudad tiene en la actualidad, generando esta situación accidentes indeseados.
A diario podemos observar en los medios de comunicación la cantidad de accidentes automovilísticos que se dan en distintos puntos de la ciudad; y una de las zonas particularmente peligrosa y protagonista de los accidentes, son las intersecciones con la calle 9 de Julio y la calle Libertad. Consideramos que una solución viable y mas económica que un sistema de semaforización, son los espejos parabólicos que permiten tener mejor visibilidad en las intersecciones de las arterias peligrosas.
Con la implementación de los mismos estamos beneficiando tanto al peatón como al conductor, que antes de efectuar un cruce podrá visualizar su entorno identificando posibles peligros para decidir la mejor alternativa y evitar una situación de riesgo. El objetivo de nuestra iniciativa, actual Ordenanza Municipal N° 3795/18, es reducir la cantidad de víctimas fatales y heridos en accidentes de tránsito provocados por el creciente desorden del mismo, imprudencia de conductores y peatones, la falta de control, señalización y elementos de seguridad vial.
También es importante destacar que en distintas localidades de nuestro país se han instalado con éxito espejos parabólicos, generando considerablemente la reducción de los accidentes en las intersecciones peligrosas de las ciudades, no será la excepción nuestra ciudad.
Transcurrido un año de la sanción de esta Ordenanza, presenté un Pedido de Informe para que el Municipio de Río Grande, por intermedio de la Secretaría que corresponda, informe en un período no mayor a diez (10) días de notificado de la presente, las razones por las cuales no se dio cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Municipal N° 3795/18.