El pasado 1 de marzo del año 2024, se aprobó la Resolución de Cámara 003/2024 sobre la conformación e integración de las comisiones permanentes de la Legislatura Provincial.
Sin embargo, se cometió un error material en relación a la cantidad de miembros por comisión, generando esto una conformación sin representación igualitaria y equitativa de todos los bloques políticos.
A raíz de esta situación, presenté un proyecto de ley para modificar dicha Resolución de Cámara ya que resulta necesario realizar los cambios pertinentes, dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 55 y 65 del Reglamento Interno de esta cámara legislativa, que transcribimos a continuación:
Comisiones Permanentes. Artículo 55… Número de miembros: El número de integrantes de las Comisiones 1, 2 y 3 será entre un mínimo de ocho (8) y un máximo de diez (10) Legisladores; el de las Comisiones 4, 5 y 6 entre un mínimo de seis (6) y un máximo de ocho (8). En todas las situaciones será determinado por la Cámara.
La Comisión 7 será integrada por la totalidad de los miembros de la Cámara. La Comisión 8 se compondrá de un número de siete (7) miembros titulares e igual número de suplentes.
Por todo lo expuesto, consideramos importante modificar la resolución mencionada y dar cumplimiento al Artículo 55 del Reglamento con el espíritu que fue aprobado, de equidad e igualdad; debiendo estar integradas las comisiones 1, 2 y 3 con nueve (9) miembros.