Asunto N° 832|
Es nuestra responsabilidad contar con una información adecuada e integral sobre el cumplimiento de las ordenanzas que está obligado a cumplir el Departamento Ejecutivo Municipal.
En este sentido, en el año 2017 se sancionó la Ordenanza Municipal N° 3656/17, “Ordena desratización en barrios de la ciudad”, entendiendo que la salud de la población es un pilar fundamental a la hora de pensar en políticas públicas que se llevan a cabo a partir de herramientas preventiva, y teniendo en cuenta que desde hace un tiempo a la fecha, hemos recibido reclamos de vecinos que viven en el sector lindante y costero del río Grande, que denotan una grave preocupación por el crecimiento de estas colonias de roedores que muchas veces ya no se pueden ni combatir. Esta plaga ya ha comenzado a ingresar a los hogares de los mismos y el reclamo que realizan los ciudadanos que viven en los sector, constituye una grave y preocupante alerta para el Estado Municipal y es inminente atender la problemática con celeridad ante el peligro que constituyen estos roedores.
Cabe recordar que son las ratas son portadores de enfermedades que se trasmiten con el contacto como ser los casos de; Leptospirosis, Triquinosis, Rabia, Hantavirus, entre otras. La transmisión de estas patologías zoonóticas se puede producir por orina, excrementos, mordeduras, salivas, pelos, ectoparásitos u otras secreciones. Sumado a todo ello, estos roedores tienen una capacidad para reproducirse extraordinariamente, generando en pocas semanas grandes colonias, por lo que el Estado no debería mostrarse pasivo ante esta problemática para la salud de los riograndenses.
Teniendo en cuenta este escenario, solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal que informe ¿de qué manera se lleva a cabo lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 3656/17?
- Informe que área del municipio es el encargado de dar cumplimiento con lo estipulado en la Ordenanza Municipal N° 3751/17.
- Cantidad de campañas de desratización y control de plagas realizadas hasta la fecha, como lo indica el artículo 2°.
- De qué manera se dio a conocer a la población la información necesaria para el exterminio de roedores.