ORDENANZA 4149 | 20
Desde el año 2013 se encuentra vigente en la República Argentina, la Ley Nacional N° 26873 sobre la Promoción y Concientización Pública de la Lactancia Materna, para fortalecer el lazo materno filial y permitir la independencia laboral de cientos de mujeres que dan lactancia a sus hijos. Dentro de los objetivos de la Ley Nacional se encuentra, el de propiciar la práctica de la lactancia materna, promoviendo acciones y formulando recomendaciones en los subsectores público estatal y privado, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación.
Se entiende por Lactario a un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que las mujeres en periodo de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral, resultando acertado denominar “Lactario” como “Espacio amigo de la Lactancia.
Actualmente existe una ordenanza municipal ( O.M N° 3536/16) sancionada en 2016, establece el Derecho a la lactancia libre en los espacios públicos y privados de la ciudad de Río Grande. La misma determina en el artículo 4º la obligatoriedad de los lugares públicos y privados de ofrecer un espacio para que las madres puedan amamantar. La realidad es que hasta el momento, no existen muchos espacios de nuestra ciudad que cumplan con la norma mencionada anteriormente, y mucho menos espacios destinados a la extracción de leche materna.
El acompañamiento de las madres en el cuidado de sus hijos es un deber esencial del Municipio de Río Grande y de todos los actores que conforman la sociedad en la que vivimos. Las tareas del cuidado que hoy recaen sobre las madres no deben ser incompatibles con sus actividades habituales y menos aún con su independencia laboral.
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