Comunicación 08/21
Nuestra ciudad no es ajena a una triste realidad donde existen casos de abuso a niños y niñas por parte de uno de sus padres. Ante tales hechos, conservar el apellido del abusador significa una vulneración a sus derechos y un doloroso recuerdo.
En la actualidad, el Artículo 69 del Código Civil y Comercial -que trata sobre la supresión o cambio de apellido de las personas-, permite la modificación del nombre con un simple trámite en casos de cambio de identidad de género o en casos de desaparición forzada y/o apropiación ilegal, pero no están incluidos los cambios por abuso.
Por ello, para brindar una solución, emitimos una comunicación dirigida al Congreso de la Nación solicitando agregar a esas excepciones, los casos de abuso sexual sufridos por niños, niñas y adolescentes por parte de alguno de sus padres o progenitores.
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