ORDENANZA MUNICIPAL N° 3567|16
En Nuestra Constitución Nacional, reza en su Art. 14 “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar (…)”; en nuestra Constitución Provincial, previsto en su Art. 16 “El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de la comunidad. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es una Provincia fundada en el trabajo y como tal reconoce a todos sus habitantes los siguientes derechos: 1 – A la libre elección de su trabajo (…)”.
En relación a toda esta normativa constitucional, es que elaboramos un proyecto de ordenanza para dar luz a una norma clara y precisa sobre los artículos que se pueden comercializarse en la vía publica.
Aprovechamos también a ampliar los productos del rubro gastronomía.
¡Conocé más sobre mi iniciativa!