ORDENANZA 4142 / 2020|
Resulta oportuno dotar a la figura del Síndico, con profesionalismo y un tecnicismo tal, para que pueda estar a la altura de los requerimientos profesionales como contralor jurídico y económico de la Sociedad del Estado ¨Río Grande Activa¨ creada por la ordenanza mencionada en los Vistos. La redacción actual de la normativa específica que el Síndico debe ser un Concejal elegido entre sus pares, pero nada dice sobre los requerimientos profesionales para ocupar el cargo. Podría resultar que ninguno de los concejales posea el título profesional de abogado o contador como lo requiere la Ley de Sociedades Comerciales, la que se utiliza supletoriamente a la normativa municipal. Por estas razones, es necesario hacer modificaciones a la Ordenanza Municipal N° 4041/19, en relación a la figura de la Sindicatura.
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