Asunto N ° 836|
Como siempre sostengo, es necesario contar con una información adecuada e integral sobre el cumplimiento de las ordenanzas que está obligado a cumplir el Ejecutivo Municipal. Y en este sentido, cabe recordar que en el año 2017 se sancionó la Ordenanza Municipal N° 3730/17, la cual establece adoptar Símbolo Internacional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad y a su vez crear un Programa Municipal.
Todos los ciudadanos debemos tener presente que la accesibilidad de todas las personas al entorno público y privado es primordial para convivir en una sociedad ordenada y sin distinción de derechos entre los ciudadanos. La Ley Nacional N° 22.431 claramente conceptualiza y distingue a la accesibilidad refiriéndose de esta manera: “Artículo 1°… ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO… entendiéndose por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades…”.
Asimismo, debemos recordar que la Orden del 23 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orden del 5 de octubre de 1998 de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que regula el otorgamiento y utilización del símbolo internacional de accesibilidad dice: “Todo espacio público diseñado o adaptado para ser usado por personas con discapacidad debe estar señalizado con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). Este símbolo se identifica internacionalmente y su señalética tiene por finalidad ser fundamentalmente informativa, colocada en inmuebles y otros espacios de uso público con accesos adaptados especialmente para usuarios con problemas de movilidad”; a raíz de esta normativa internacional surgen distintas propuestas y concursos para elegir el símbolo a utilizar. Desde 1968 hasta la fecha han surgido distintas simbologías desde la base del hombre sentado en una silla de ruedas, hasta que finalmente en el año 2015 se cambia este paradigma de la mano de la “Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Publica” de la ONU, diseñando un nuevo símbolo de accesibilidad. La nueva figura con los brazos y piernas abiertas, simboliza la inclusión de todas las personas sin distinción de sus capacidades. Con este logotipo de accesibilidad, se representa la ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, incluyendo así la de información, servicios, tecnologías de la comunicación, física, englobando realmente a que el mundo sea diseñado y utilizado por todos.
No sólo es necesario contar con esta señalética en las oficinas públicas que cumplan con la adaptabilidad necesaria de los espacios para personas con discapacidad, sino que es importante elaborar un programa como incentivo para que los comercios, industrias y PYMES puedan contar con una oblea que los identifique como espacio accesible y generen conciencia colectiva. Es por ello que transcurrido más de dos años desde la sanción de esta Ordenanza, presenté un Pedido de Informe para que el Municipio de Río Grande, por intermedio de la Secretaría que corresponda, informe en un período no mayor a diez (10) días de notificado de la presente, las razones por las cuales no se dio cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Municipal N° 3730/17 y a su vez si todos los espacios públicos y privados, físicos o virtuales, utilizan el Símbolo Internacional de Accesibilidad; qué área del Municipio se encarga de llevar a cabo el Programa Municipal establecido en el artículo 3° e informar si se realizó la difusión del Programa Municipal en medios de comunicación locales y con qué frecuencia.