Asunto N° 964/18
Como integrante del Cuerpo de Concejales de nuestra querida ciudad de Río Grande, considero que es importante establecer la obligatoriedad de asistencia de los Funcionarios Municipales y Personas Jurídicas Concesionarias de Servicios Públicos, ante la citación que requiera el Presidente de alguna de las seis comisiones.
Creo que es muy necesaria la comparecencia en algunas oportunidades de los funcionarios municipales para poder dar detalles de alguna información con la que los concejales no cuentan o para dar su parecer sobre los proyectos trabajados, generando de esta manera, un trabajo en conjunto en pos de elaborar la mejor normativa posible para la comunidad riograndense. Con la presencia de los protagonistas de cada asunto, mejorará la dinámica de trabajo de todas las comisiones pero lo cierto es que esto no sucede muy a menudo y se han comprobado casos de concejales que no han recibido la asistencia de ningún funcionario en ninguna de sus comisiones, generando esto un dispendio legislativo innecesario y, por sobre todas las cosas, perjudicando indefectiblemente a todos los vecinos de la ciudad.
Cabe recordar que ya se encuentra vigente la Ordenanza Municipal N° 3421/15, que tiene como objetivo sancionar pecuniariamente a los funcionarios que no contestan en tiempo y forma los pedidos de informes realizados por el cuerpo de Concejales. Esta normativa sirve como suficiente antecedente para sancionar la presente ordenanza, teniendo en cuenta que los resultados fueron altamente positivos y hasta la fecha no se han observado casos de sanción por incumplimiento.
De la misma manera cuando los concejales requieren la presencia en las comisiones de las personas jurídicas concesionarias de los servicios públicos de la ciudad como el transporte y la recolección y disposición final de los residuos de la ciudad. No son pocas las veces que recibimos reclamos de los ciudadanos por el servicio deficitario de algunos de estos servicios públicos y es necesario contar con la presencia de ellos para lograr solucionar estos inconvenientes.
Es por ello que considero que ningún funcionario público puede excusarse en la no autorización que pudiera esgrimir una autoridad de mayor jerarquía dentro del organigrama al cual el funcionario citado pertenezca. El incumplimiento de esta obligación tendrá una sanción pecuniaria directa.
Por todo lo expresado, solicité el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ordenanza.
¡Descargá el proyecto y conocé mi iniciativa en profundidad!